SISTEMA FOTOVOLTAICO DE CONEXIÓN A RED


Aplicaciones
» Venta de energía eléctrica según tarifa vigente a la compañía distribuidora


En la actualidad, a nivel mundial y de acuerdo a los principios que fueron enunciados durante la Conferencia de Río, se está planteando un fuerte desarrollo tecnológico en el campo de las energías alternativas de carácter renovable que permita reducir la dependencia de las fuentes energéticas tradicionales, y con ello, la prevención de los efectos ambientales indeseables derivados de la utilización de los denominados combustibles fósiles en la generación de energía de electricidad, tales como la lluvia ácida o el efecto invernadero.

Dentro de esta tendencia de continuo desarrollo tecnológico de las diferentes fuentes de energía de origen renovable, la implantación de sistemas de aprovechamiento de energía solar, y en concreto de la energía solar aplicada a la producción de electricidad (fotovoltaica) ha experimentado en los últimos dos años un espectacular salto cualitativo, debido entre otras causas a:

Creación de líneas de financiación específicas para este tipo de instalaciones por parte de las diferentes administraciones (Xunta de Galicia a través de la Consellería de Innovación, Industria e Comercio e Instituto de Diversificación y Ahorro de Energía)

Desarrollo de una normativa específica aplicable a instalaciones solares fotovoltaicas, que entre otras cosas permite a particulares y organismos el convertirse en productores de energía eléctrica contemplando además el pago de primas económicas al kwh generado por plantas fotovoltaicas.

Desarrollo tecnológico y mejora de la eficiencia de los equipos y materiales de las instalaciones solares con la consiguiente disminución de los costes de explotación y producción de cada kwh.

La aprobación en 2004 del RD 436/2004 del 12 de marzo por el que se modificó el marco jurídico y económico de la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial y en el que se contemplaba entre otras medidas, el aumento de la prima a percibir por kwh generado de origen fotovoltaico así como el mantenimiento de las mismas durante un plazo de 30 años, y finalmente la equiparación de todas las instalaciones de potencia menor a 100 kw en cuanto a la prima a percibir, junto con el RD 661/2007 de 25 de mayo actuaron como plataforma de lanzamiento para este tipo de instalaciones.

El anterior Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regulaba la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, estableció un nuevo marco retributivo a aplicar a las instalaciones de energías renovables y de cogeneración, con objeto de alcanzar en 2010 los objetivos recogidos en el Plan de Energías Renovables 2005-2010, y en la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España (E4).

El crecimiento de la potencia instalada experimentado por la tecnología solar fotovoltaica está siendo muy superior al esperado. Según la información publicada por la Comisión Nacional de Energía (CNE) en relación al cumplimiento de los objetivos de las instalaciones del régimen especial, determinado de acuerdo con los artículos 21 y 22 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, en agosto de 2007 se superó el 85 por ciento del objetivo de potencia instalada fotovoltaica para 2010 y en el mes de mayo de 2008, se han alcanzado ya los 1.000 MW de potencia instalada.

El vigente RD señala que, esta rápida evolución ha comportado numerosas versiones industriales relacionadas con la tecnología solar fotovoltaica, desde la fabricación de polisilicio, obleas y módulos hasta los seguidores o los inversores, de manera que actualmente en España se pueden producir todos los elementos de la cadena que interviene en una instalación solar fotovoltaica.
Por lo tanto, se pretende hacer necesario dar continuidad y expectativas a estas inversiones, como también definir una pauta progresiva de implantación de este tipo de tecnología, que además puede contribuir al cumplimiento de los objetivos del Plan de Energías Renovables 2005-2010 y de los que fije el nuevo Plan de Energías Renovables 2011-2020, a partir de los objetivos asignados a España en la nueva Directiva de Energías Renovables. Por ello se ha considerado oportuno elevar el objetivo vigente de 371 MW de potencia instalada conectada a la red, recogido en el Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo. A tal fin, se propone un objetivo anual de potencia que evolucionará al alza de manera coordinada con las mejoras tecnológicas, en lugar de utilizar la potencia total acumulada para fijar los límites del mercado de esta tecnología. Esto debe ir acompañado de un nuevo régimen económico que estimule la evolución tecnológica y la competitividad de las instalaciones fotovoltaicas en España a medio y largo plazo.

Por otro lado, el marco de apoyo a esta tecnología, que representa el anterior Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regulaba la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial, que ha demostrado su eficacia, debe adaptarse también con la rapidez suficiente a la evolución de la tecnología, para asegurar su eficiencia. Así como una retribución insuficiente haría inviables las inversiones, una retribución excesiva podría repercutir de manera significativa en los costes del sistema eléctrico y desincentivaría la apuesta por la investigación y el desarrollo, disminuyendo las excelentes perspectivas a medio y largo plazo para esta tecnología. De ahí que se considere necesaria la racionalización de la retribución y, por ello, el actual RD 1578/2008 modifica el régimen económico a la baja, siguiendo la evolución esperada de la tecnología, con una perspectiva a largo plazo. El nuevo régimen económico también pretende reconocer las ventajas que ofrecen las instalaciones integradas en edificios, ya sea en fachadas o sobre cubiertas, por sus ventajas como generación distribuida, porque no aumentan la ocupación de territorio y por su contribución a la difusión social de las energías renovables. El Real Decreto extiende esta ventaja a las instalaciones de carácter agropecuario en coherencia con lo dispuesto en la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.


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